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La Sociedad de Endocrinología, Nutrición y Diabetes de la Comunidad de Madrid resulta de la fusión de la Asociación de Endocrinología y Diabetes de la Comunidad Autónoma de Madrid y de la Sociedad de Endocrinología y Nutrición de Madrid. Esta Sociedad, acogida a la Ley de Asociaciones 191/64 de 24 de diciembre, tiene personalidad propia e independiente de la de cada uno de sus socios y goza de plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones, pudiendo adquirir, poseer, disponer y enajenar toda clase de bienes y derechos. Se reconoce como fecha fundacional de la Sociedad de Endocrinología, Nutrición y Diabetes de la Comunidad de Madrid la de 9 de julio de 1962, fecha en que se fundó la Sociedad de Endocrinología y Nutrición de Madrid y Región Centro, según consta en el Registro de Sociedades de la Delegación del Gobierno en Madrid con el número de Registro164.
Con la denominación de Sociedad de Endocrinología, Nutrición y Diabetes de la Comunidad de Madrid, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
La Sociedad se constituye por tiempo indefinido. Podrá ser disuelta de acuerdo con las causas reglamentarias y legales que se establecen en el capítulo VII de estos estatutos.
La Sociedad tiene como fines promover actividades en el campo de la Endocrinología, Nutrición y Diabetes en sus aspectos asistenciales, docentes y de investigación.
Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:
La Sociedad establece su domicilio social en la sede del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, c/ Santa Isabel 51, en Madrid. Este domicilio podrá ser modificado por acuerdo de la Junta Directiva.
El ámbito de actuación de la Sociedad comprende la Comunidad de Madrid.
Artículo 5º.- Órganos de gobierno y representación de la Sociedad.
Los órganos de gobierno y representación de la Sociedadson, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad y estará integrada por todos los socios.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, coincidiendo con el Congreso de la Sociedad. Las extraordinarias se celebrarán en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de socios no inferior al veinte por ciento.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la hora y fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria. Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos, menor de 15 días y mayor de 24 horas, antes de tomar decisiones de especial gravedad consideradas urgentes. De este tipo de decisiones se dará siempre cuenta ante la Asamblea General ordinaria o extraordinaria convocadas en la forma habitual.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando a ellas asistan, al menos, la mitad más uno de los socios con derecho a voto y cualquiera que sea el número de los socios asistentes, en la segunda convocatoria. No podrán ser sometidos a votación en las Asambleas más asuntos que los que figuren en el orden del día. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los socios presentes, incluida la aprobación de modificación de los Estatutos y la disposición o enajenación de bienes. Para la disolución de la Sociedad se requiere la aprobación por acuerdo de al menos el 80 % de los socios presentes en la Asamblea. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente o de quien haga las veces.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Sociedad de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un vicesecretario, un Tesorero y seis vocales designados por la Asamblea General y elegidos en la forma preceptuada en el artículo correspondiente. Se procurará que en la Junta Directiva estén representadas las distintas áreas relacionadas con la Endocrinología, Nutrición y Diabetes. Los cargos directivos son honoríficos y no remunerados. Serán desempeñados durante un período de cuatro años, no pudiendo ser reelegibles para el mismo cargo en períodos consecutivos El Presidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente y Secretario de la Sociedad y de la Asamblea General.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión. La elección se realizará con ocasión de la Asamblea General Ordinaria y participarán en la votación todos los socios numerarios que estén al corriente de pago de la cuota anual y tengan, al menos, una antigüedad de un año. Cada dos años se renovará la mitad de la Junta con el siguiente orden:
En el turno de renovación que no incluye al Presidente, se elegirá un Presidente Electo que ocupará este cargo durante dos años. Conocida la fecha de la votación, la Secretaría enviará una circular con antelación suficiente en la que se hará constar los cargos que deberán ser renovados así como la fecha límite de admisión de candidaturas que será de 30 días naturales, antes del día fijado para la celebración de la votación. En ningún momento se admitirá la presentación de candidaturas fuera del plazo establecido en la circular. Si terminado el plazo de presentación no se hubiere presentado ninguna candidatura, la Junta Directiva tendrá la obligación de presentar una para evitar que se interrumpa la renovación reglamentaria de los distintos cargos. Podrán ser elegibles aquellos socios que sean presentados por, al menos, 10 miembros de la Sociedad, estén al corriente del pago de la cuota anual y tengan, al menos, una antigüedad de un año. Cada candidato lo será para un solo cargo. Las candidaturas serán abiertas. Hasta quince días antes de la celebración de la Asamblea, la Secretaría enviará otra circular comunicando las candidaturas presentadas. Las formas de votación serán:
La Mesa Electoral se constituirá una hora antes del comienzo de la Asamblea General y se cerrará antes de que comience dicha Asamblea. La votación será presidida por el Secretario, otros dos miembros de la Junta Directiva y aquellos miembros de la Sociedad que deseen actuar como interventores. El Secretario controlará la identidad de los votantes. El escrutinio público de los votos personales y de los recibidos por correo se realizará inmediatamente antes de comenzar la Asamblea y el resultado de la votación se hará público en el transcurso de la misma. Resultarán elegidos los candidatos que obtengan la mayoría simple. En caso de empate se repetirá la votación entre los asistentes a la Asamblea. Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por designación de la Junta Directiva hasta la elección definitiva por la Asamblea General. Se considerará dimitida la Junta Directiva cuando hayan renunciado a participar en ella la mitad más uno de sus componentes. En este caso se convocará Asamblea General Extraordinaria para designar nueva Junta, continuando la anterior hasta la nueva designación.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de la tercera parte de sus miembros. La asistencia de los miembros de la Junta Directiva a las reuniones de la misma es obligatoria. La falta injustificada a tres reuniones consecutivas debe considerarse como renuncia al cargo. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
Son facultades de la Junta Directiva:
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Corresponde al Vicepresidente primero, o en su ausencia al vicepresidente segundo, sustituir al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, teniendo las mismas atribuciones que él; así como, llevar a cabo las funciones a ellos encomendadas o delegadas por el Presidente.
Corresponde al Secretario:
Corresponde al Tesorero:
Corresponde a los Vocales:
La Sociedad podrá tener las siguientes clases de socios:
Serán socios numerarios todos aquellos socios que lo fueran desde el momento de su fundación y aquellas personas que lo soliciten y que cumplan los siguientes requisitos:
La admisión como socio numerario será efectuada por la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre después de la recepción de la solicitud. Los socios de honor serán aquellas personalidades nacionales o extranjeras que, tras propuesta razonada de la Junta Directiva o de veinte socios numerarios, sean aprobados por la Asamblea General. Estarán exentos del pago de las cuotas sociales.
Se perderá la condición de socio por alguna de las siguientes causas:
Los socios tendrán los siguientes derechos:
Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
La Sociedad dispondrá de una relación actualizada de socios. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. Todos los años se acordará en la Asamblea General Ordinaria la cuota anual del año siguiente. En el Libro de Actas, figurarán los acuerdos correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Sociedad serán los siguientes:
La Sociedad se constituye con un Patrimonio fundacional de 60,10 euros. El cierre del ejercicio de la Sociedad coincidirá con el último día del año natural.
La Sociedad se disolverá:
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, formada por la Junta Directiva, la cual una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos, concretamente a la Asociación de Huérfanos del Colegio de Médicos de Madrid. Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.