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Estatutos de la SENDIMAD

La Sociedad de Endocrinología, Nutrición y Diabetes de la Comunidad de Madrid resulta de la fusión de la Asociación de Endocrinología y Diabetes de la Comunidad Autónoma de Madrid y de la Sociedad de Endocrinología y Nutrición de Madrid. Esta Sociedad, acogida a la Ley de Asociaciones 191/64 de 24 de diciembre, tiene personalidad propia e independiente de la de cada uno de sus socios y goza de plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones, pudiendo adquirir, poseer, disponer y enajenar toda clase de bienes y derechos. Se reconoce como fecha fundacional de la Sociedad de Endocrinología, Nutrición y Diabetes de la Comunidad de Madrid la de 9 de julio de 1962, fecha en que se fundó la Sociedad de Endocrinología y Nutrición de Madrid y Región Centro, según consta en el Registro de Sociedades de la Delegación del Gobierno en Madrid con el número de Registro164.

Denominación, Fines, Actividades, Domicilio Y Ámbito

Artículo 1º.- Denominación.

Con la denominación de Sociedad de Endocrinología, Nutrición y Diabetes de la Comunidad de Madrid, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

La Sociedad se constituye por tiempo indefinido. Podrá ser disuelta de acuerdo con las causas reglamentarias y legales que se establecen en el capítulo VII de estos estatutos.

Artículo 2º.- Fines.

La Sociedad tiene como fines promover actividades en el campo de la Endocrinología, Nutrición y Diabetes en sus aspectos asistenciales, docentes y de investigación.

Artículo 3º.- Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:

  1. organizar y participar en reuniones científicas, locales, nacionales e internacionales.
     
  2. contribuir con su asesoramiento a la Administración y a la población en general, a que dispongan de datos científicos y epidemiológicos que faciliten la asistencia sanitaria; realizar campañas de prevención y de educación sanitaria en las materias propias de esta especialidad médica.
     
  3. relacionarse con los Organismos científicos y culturales y con las Sociedades científicas afines y ostentar la representación de los endocrinólogos de la Comunidad de Madrid a nivel local, nacional e internacional.
     
  4. intervenir en la planificación y control de los programas de especialización y capacitación técnica en el campo de la especialidad.
     
  5. participar en la adjudicación de plazas asistenciales, docentes y de investigación en el área de la especialidad y velar por la objetividad del procedimiento.
     
  6. celebrar cualquier tipo de reuniones científicas, periódicas y no periódicas, designando en cada caso el comité organizador, sede, modalidad, etc.
     
  7. organizar actividades de formación médica continuada para los socios.
     
  8. convocar premios científicos, becas, bolsas de viaje y patrocinar la realización de determinados trabajos científicos por acuerdo de la Junta Directiva y cualquier otra actividad científica promovida por sus socios, en la forma que determinen sus órganos de gobierno.
     

Artículo 4º.- Domicilio y ámbito.

La Sociedad establece su domicilio social en la sede del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, c/ Santa Isabel 51, en Madrid. Este domicilio podrá ser modificado por acuerdo de la Junta Directiva.

El ámbito de actuación de la Sociedad comprende la Comunidad de Madrid.

Órganos de la Sociedad

Artículo 5º.- Órganos de gobierno y representación de la Sociedad.

Los órganos de gobierno y representación de la Sociedadson, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

Asamblea General

Artículo 6º.- Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad y estará integrada por todos los socios.

Artículo 7º.- Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, coincidiendo con el Congreso de la Sociedad. Las extraordinarias se celebrarán en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de socios no inferior al veinte por ciento.

Artículo 8º.- Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la hora y fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria. Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos, menor de 15 días y mayor de 24 horas, antes de tomar decisiones de especial gravedad consideradas urgentes. De este tipo de decisiones se dará siempre cuenta ante la Asamblea General ordinaria o extraordinaria convocadas en la forma habitual.

Artículo 9º.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando a ellas asistan, al menos, la mitad más uno de los socios con derecho a voto y cualquiera que sea el número de los socios asistentes, en la segunda convocatoria. No podrán ser sometidos a votación en las Asambleas más asuntos que los que figuren en el orden del día. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los socios presentes, incluida la aprobación de modificación de los Estatutos y la disposición o enajenación de bienes. Para la disolución de la Sociedad se requiere la aprobación por acuerdo de al menos el 80 % de los socios presentes en la Asamblea. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente o de quien haga las veces.

Artículo 10º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y sus cargos que hayan sido elegidos en las votaciones preceptivas.
     
  2. examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
     
  3. aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva en los intervalos entre Asambleas.
     
  4. fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
     
  5. acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
     
  6. nombramiento de socios de honor a propuesta de la Junta Directiva o de veinte socios numerarios.
     
  7. expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
     
  8. solicitud de declaración de utilidad pública.
     
  9. disposición y enajenación de bienes.
     
  10. aprobar el reglamento de régimen interior.
     
  11. cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
     

Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  1. la modificación de los Estatutos.
     
  2. la disolución de la Sociedad.
     
  3. la renovación de los miembros de la Junta Directiva en circunstancias excepcionales.
     

Junta Directiva

Artículo 12º.- Naturaleza y composición.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Sociedad de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un vicesecretario, un Tesorero y seis vocales designados por la Asamblea General y elegidos en la forma preceptuada en el artículo correspondiente. Se procurará que en la Junta Directiva estén representadas las distintas áreas relacionadas con la Endocrinología, Nutrición y Diabetes. Los cargos directivos son honoríficos y no remunerados. Serán desempeñados durante un período de cuatro años, no pudiendo ser reelegibles para el mismo cargo en períodos consecutivos El Presidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente y Secretario de la Sociedad y de la Asamblea General.

Artículo 13º. Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión. La elección se realizará con ocasión de la Asamblea General Ordinaria y participarán en la votación todos los socios numerarios que estén al corriente de pago de la cuota anual y tengan, al menos, una antigüedad de un año. Cada dos años se renovará la mitad de la Junta con el siguiente orden:

  1. Primer turno de renovación: vicepresidente primero, tesorero, vicesecretario y tres vocales.
     
  2. Segundo turno de renovación: presidente, vicepresidente segundo, secretario y tres vocales.
     

En el turno de renovación que no incluye al Presidente, se elegirá un Presidente Electo que ocupará este cargo durante dos años. Conocida la fecha de la votación, la Secretaría enviará una circular con antelación suficiente en la que se hará constar los cargos que deberán ser renovados así como la fecha límite de admisión de candidaturas que será de 30 días naturales, antes del día fijado para la celebración de la votación. En ningún momento se admitirá la presentación de candidaturas fuera del plazo establecido en la circular. Si terminado el plazo de presentación no se hubiere presentado ninguna candidatura, la Junta Directiva tendrá la obligación de presentar una para evitar que se interrumpa la renovación reglamentaria de los distintos cargos. Podrán ser elegibles aquellos socios que sean presentados por, al menos, 10 miembros de la Sociedad, estén al corriente del pago de la cuota anual y tengan, al menos, una antigüedad de un año. Cada candidato lo será para un solo cargo. Las candidaturas serán abiertas. Hasta quince días antes de la celebración de la Asamblea, la Secretaría enviará otra circular comunicando las candidaturas presentadas. Las formas de votación serán:

  1. personal y directa (no se admitirá el voto delegado).
     
  2. por correo, recibido por la Secretaría de la Sociedad hasta seis días antes de la celebración de la Asamblea. El voto emitido por correo deberá expresar claramente el candidato propuesto para cada cargo de entre los presentados. Irá dentro de un sobre cerrado en el que se pondrá la palabra VOTO, con el nombre y apellidos del socio en el sobre, así como su firma y que será remitido dentro de otro sobre al secretario de la Sociedad de Endocrinología, Nutrición y Diabetes de la Comunidad de Madrid.
     

La Mesa Electoral se constituirá una hora antes del comienzo de la Asamblea General y se cerrará antes de que comience dicha Asamblea. La votación será presidida por el Secretario, otros dos miembros de la Junta Directiva y aquellos miembros de la Sociedad que deseen actuar como interventores. El Secretario controlará la identidad de los votantes. El escrutinio público de los votos personales y de los recibidos por correo se realizará inmediatamente antes de comenzar la Asamblea y el resultado de la votación se hará público en el transcurso de la misma. Resultarán elegidos los candidatos que obtengan la mayoría simple. En caso de empate se repetirá la votación entre los asistentes a la Asamblea. Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

  1. por transcurso del período de sus mandatos.
     
  2. por renuncia expresa.
     
  3. por acuerdo de la Asamblea General.
     

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por designación de la Junta Directiva hasta la elección definitiva por la Asamblea General. Se considerará dimitida la Junta Directiva cuando hayan renunciado a participar en ella la mitad más uno de sus componentes. En este caso se convocará Asamblea General Extraordinaria para designar nueva Junta, continuando la anterior hasta la nueva designación.

Artículo 14º.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de la tercera parte de sus miembros. La asistencia de los miembros de la Junta Directiva a las reuniones de la misma es obligatoria. La falta injustificada a tres reuniones consecutivas debe considerarse como renuncia al cargo. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Artículo 15º.- Facultades de la Junta Directiva.

Son facultades de la Junta Directiva:

  1. dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Sociedad.
     
  2. ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
     
  3. convocar la Asamblea General y fijar el orden del día. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las cuentas.
     
  4. convocar la Asamblea General Extraordinaria en los casos previstos en el artículo 7º.
     
  5. elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
     
  6. comunicar la admisión de nuevos socios y decidir la baja de éstos cuando concurran las circunstancias preceptuadas.
     
  7. supervisar la organización de las reuniones científicas.
     
  8. designar delegaciones, comisiones y ponencias necesarias para el cumplimiento de los fines de la Sociedad, así como la representación de la Sociedad ante toda clase de autoridades, tribunales y organismos.
     
  9. resolver los asuntos que no sean competencia exclusiva de la Asamblea General.
     

Artículo 16º.- El Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  1. ostentar la representación de la Sociedad ante toda clase de autoridades, tribunales y organismos públicos o privados.
     
  2. convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva. Dirigir las deliberaciones de una y otra.
     
  3. cuidar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva y coordinar la actuación de los componentes de la Junta y de los socios nombrados para comisiones o delegaciones específicas.
     
  4. autorizar los pagos acordados por la Junta Directiva.
     
  5. autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia, dando el visto bueno a la firma del Secretario en cartas y certificaciones.
     
  6. adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Sociedad aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
     
  7. Los Presidentes de la Sociedad, al cesar en sus cargos, pasarán automáticamente a ser Presidentes de Honor.
     
  8. El Presidente electo ocupará la Presidencia, de forma automática, al expirar el mandato del Presidente, pudiendo asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
     

Artículo 17º.- Los vicepresidentes.

Corresponde al Vicepresidente primero, o en su ausencia al vicepresidente segundo, sustituir al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, teniendo las mismas atribuciones que él; así como, llevar a cabo las funciones a ellos encomendadas o delegadas por el Presidente.

Artículo 18º.- El Secretario.

Corresponde al Secretario:

  1. tener a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Sociedad.
     
  2. actuar como tal en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
     
  3. custodiar los libros, sellos y documentos de la Sociedad.
     
  4. llevar al día el libro de registro de socios y el fichero de los mismos, con las altas y bajas producidas.
     
  5. expedir certificaciones y llevar la correspondencia de la Sociedad.
     
  6. redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva que firmará con el visto bueno del Presidente.
     
  7. estas mismas misiones serán desempeñadas por el Vicesecretario en caso de ausencia o delegación del Secretario.
     

Artículo 19º.- El Tesorero.

Corresponde al Tesorero:

  1. formalizar los balances anuales y las cuentas que deberán rendirse a la Asamblea General y proponer a la Junta Directiva los presupuestos de ingresos y gastos anuales. Informar de la situación económica y de cuantos asuntos se refieran a la administración de la Sociedad.
  2. mantener al día la contabilidad.
     
  3. librar certificaciones con referencia a los libros y documentos de la Sociedad, con el visto bueno del Presidente.
     
  4. firmar recibos, talones y documentos de pago análogos, conjuntamente con el Presidente o miembros de la Junta Directiva designados a este efecto.
     

Artículo 20º.- Los vocales.

Corresponde a los Vocales:

  1. desempeñar las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
     
  2. asistir con voz y voto a las reuniones de la Junta Directiva y participar en la toma de decisiones.
     
  3. participar en la composición de comisiones específicas.
     

Los Asociados

Artículo 21º.- Clases de socios.

La Sociedad podrá tener las siguientes clases de socios:

  1. numerarios, o de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Sociedad.
     
  2. de honor, aquellos que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Sociedad se hagan acreedores a tal distinción.
     

Artículo 22º.- Requisitos para asociarse.

Serán socios numerarios todos aquellos socios que lo fueran desde el momento de su fundación y aquellas personas que lo soliciten y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. ser Licenciado en Medicina y Cirugía o Titulado Superior relacionado, o con especial interés en el campo de la Endocrinología, Nutrición y Diabetes.
     
  2. solicitarlo a la Junta Directiva de la Sociedad mediante escrito dirigido al Presidente de la misma.
     
  3. tener dedicación clínica o investigadora a la especialidad, haber participado en trabajos, publicaciones, conferencias, reuniones, congresos, etc, relacionados con este campo.
     
  4. ser avalado por dos socios numerarios.
     

La admisión como socio numerario será efectuada por la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre después de la recepción de la solicitud. Los socios de honor serán aquellas personalidades nacionales o extranjeras que, tras propuesta razonada de la Junta Directiva o de veinte socios numerarios, sean aprobados por la Asamblea General. Estarán exentos del pago de las cuotas sociales.

Artículo 23º.- Causas de pérdida de la condición de socio.

Se perderá la condición de socio por alguna de las siguientes causas:

  1. por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
     
  2. haber dejado de satisfacer dos cuotas anuales consecutivas, siempre que persista en este hecho después de advertirle por comunicación escrita.
     
  3. por expulsión acordada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, siendo motivo por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Sociedad con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los socios; siempre previa apertura de expediente en el que el socio tendrá opción a realizar la defensa que considere necesaria.
     

Artículo 24º.- Derechos de los socios.

Los socios tendrán los siguientes derechos:

  1. tomar parte de cuantas actividades organice la Sociedad en cumplimiento de sus fines.
     
  2. disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Sociedad pueda obtener.
     
  3. participar en las Asambleas con voz y voto y poder presentar nuevos socios.
     
  4. ser electores y elegibles para los cargos directivos en los órganos de gobierno y representación.
     
  5. recibir información acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Sociedad y de los acuerdos y actividades desarrollados por dichos órganos.
     
  6. hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad.
     
  7. ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
     
  8. impugnar los acuerdos de los órganos de la Sociedad que estime contrarios a la ley o los estatutos.
     
  9. los socios en período de formación podrán pagar cuotas reducidas, en la cuantía establecida por la Junta Directiva, durante dicho período.
     

Artículo 25º.- Deberes de los socios.

Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

  1. compartir las finalidades de la Sociedad y colaborar a la consecución de las mismas.
     
  2. pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio, salvo los de honor. De estas cuotas también estarán exentos los socios jubilados previa comunicación a la Junta Directiva.
     
  3. asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
     
  4. desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
     
  5. cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
     
  6. acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Sociedad.
     

Régimen de Financiación, Contabilidad y Documentación

Artículo 26º.- Obligaciones documentales y contables.

La Sociedad dispondrá de una relación actualizada de socios. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. Todos los años se acordará en la Asamblea General Ordinaria la cuota anual del año siguiente. En el Libro de Actas, figurarán los acuerdos correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 27º.- Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Sociedad serán los siguientes:

  1. las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
     
  2. las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los socios o terceras personas.
     
  3. pagos por comisiones de servicios y subvenciones públicas y privadas, etc. que pudieran obtenerse.
     
  4. cualquier otro recurso lícito.
     

Artículo 28º.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio.

La Sociedad se constituye con un Patrimonio fundacional de 60,10 euros. El cierre del ejercicio de la Sociedad coincidirá con el último día del año natural.

Artículo 29º.- Acuerdo de disolución.

La Sociedad se disolverá:

  1. por voluntad de los socios expresada mediante acuerdo del 80 % de los presentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
     
  2. por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
     
  3. por sentencia judicial o causa legal.
     

Artículo 30º.- Comisión liquidadora.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, formada por la Junta Directiva, la cual una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos, concretamente a la Asociación de Huérfanos del Colegio de Médicos de Madrid. Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

Estos Estatutos han sido inscritos en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el nº 164, con fecha 23 de noviembre de 2004, según resolución del Viceconsejero de Justicia e Interior de la Comunidad, de 2 de noviembre de este mismo año.